FUENTEALBA, NESTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La actora promovió apelación por la rectificación del haber inicial contra ANSeS. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y admitió parcialmente el de la demandada, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Néstor Fuentealba (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Rectificación del haber inicial y recalculo del beneficio previsional, incluyendo aplicación de índices de actualización (resolución ANSeS 140/95 / ISBIC y empalme con ley 26.417), revisión de la PBU y la incorporación de sumas no remunerativas en la base de cálculo; además cuestionamientos sobre topes y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de la actora y admitir parcialmente el recurso de la demandada, imponiendo las costas por su orden; registrará, notificará, publicará y oportunamente devolverá las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Entiendo que las consideraciones precedentes resultan aplicables al caso, pues versa sobre un beneficio otorgado en mayo de 2016. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
2) "En lo que respecta a la redeterminación de la PBU, resulta pertinente señalar que la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el precedente 'Quiroga' a beneficios con fecha de adquisición posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417 ... Por ello, redeterminadas la PC y la PAP, deberá evaluarse si la merma provocada por la ausencia de ajuste de la PBU con el índice 'Badaro/aumentos de ley' a la fecha de la obtención de beneficio representa una quita superior al 15% sobre el total del haber inicial reajustado, en cuyo caso prosperará la pretensión de recálculo de la prestación."
3) "Así se llegó a la sentencia apelada, que decidió que en la readecuación del haber inicial 'deberán considerarse todos aquellos conceptos que fueran exentos de los descuentos previsionales y por lo tanto excluidos del cómputo del haber inicial. Así lo ha entendido nuestro más Alto Tribunal en oportunidad de entender en el precedente “Rainone de Ruffo” ...' Ocurre, sin embargo, que en el considerando 4° del fallo del Máximo tribunal se lee que 'habida cuenta de que la propia demandada ha calificado tales retribuciones como ‘remuneraciones’ en la certificación respectiva y que, al contestar la demanda, no se ha opuesto de manera concreta y específica al cómputo de dichas sumas, corresponde admitir la pretensión de la recurrente y ordenar que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial ...'. Cabe agregar, además, que la accionante era ex empleada de la ANSeS, por lo que coincidían en la misma persona empleador y organismo de previsión."
4) "Aquí la naturaleza salarial de los ítems se encuentra controvertida y el empleador no fue incorporado al debate. Para prevalecer, la accionante precisaba acreditar el fraude a la ley cometido al abonar sumas catalogadas como no remunerativas de modo habitual y regular, omitiendo con ello los aportes correspondientes. Un litigio de esa naturaleza debía involucrar, como ocurrió en 'Rainone de Ruffo', al empleador obligado a integrar los aportes patronales. Solo sobre esa base resultaría directamente aplicable el criterio de la Corte. También se opone al curso de la pretensión la declaración de la cuestión como de puro derecho, incompatible con el precedente por las razones que ya se apuntaron. Al consentir esa decisión la actora redujo voluntariamente el alcance de su petición y selló su suerte. Por tales razones correspondería admitir el recurso de la demandada en este aspecto, revocar la sentencia en la porción referida a la incorporación de las sumas abonadas con carácter no remunerativo y rechazar la pretensión."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren a la propuesta.
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