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ARCA c/ DEINOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra DEINOS S.R.L. por $8.184.599,83 y la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo. El Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse instrumentado el acogimiento al régimen de facilidades (art. 92, párr. 24 L.11.683 mod.), ordenó el levantamiento de las medidas precautorias al pago y condenó a la demandada al pago de las costas.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Ley 11.683 Arca (ex afip) Ley 27.430 Levantamiento sin nueva orden Deinos s.r.l.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

DEINOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $8.184.599,83 según el Certificado de Deuda incorporado a autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), con conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra DEINOS S.R.L., por el cobro de $ 8184599.83, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución transcripta es la decisión del tribunal.

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