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QUINTREMAN, EDUARDO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor impugnó la constitucionalidad de la ley 27.426 y normas de emergencia por la fórmula de movilidad jubilatoria. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la nueva fórmula no generó lesión grave al haber previsional; costas por su orden.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Costas por su orden Normas de emergencia Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426 General roca


¿Quién es el actor?

QUINTREMAN, EDUARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la nueva fórmula de movilidad de la prestación de la actora, y se cuestionaron las normas de emergencia (art.55 de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) que otorgaron aumentos jubilatorios en reemplazo de la fórmula previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por la que se requirió la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la movilidad de la prestación de la actora, así como la de las normas de emergencia (art.55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que establecieron aumentos jubilatorios que reemplazaron a los que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida." "Como advirtió el juez de grado, las cuestiones planteadas en el recurso fue abordada en 'Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986' FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a la evaluada por la Corte Suprema en 'Badaro' y, por lo tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma. Este criterio fue refrendado por la alzada en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', CSS 138932/2017/2/RH1, del 4 de diciembre de 2025, donde ante argumentos similares concluyó que 'no bastan para demostrar el gravamen que considera le ocasiona la norma impugnada cuya nueva fórmula de movilidad no generó un congelamiento del haber previsional'." "En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar el recurso." "La decisión sobre el modo de imponer las costas de alzada no puede pasar por alto el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634), que declaró inconstitucional el art.3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 y, como consecuencia de ello, vigente el art.36 de la ley 27.423: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. En el caso deberían imponerse por su orden."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Gallego y Lozano) adhieren al rechazo del recurso.

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