PIUCILL, NORMA AIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)
La actora docente promovió acción contra ANSeS reclamando la aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.016 para fijar su haber. La Cámara Federal de Apelaciones admitió el recurso de la actora, rechazó el de la demandada y confirmó que corresponde reajustar el haber conforme al 82% móvil conforme al art.4 de la ley 24.016, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norma Aida Piucill (actora, docente, beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y reclamo de reajuste del haber previsional aplicando la pauta de movilidad de la ley 24.016 (alcanzar 82% móvil de la remuneración del cargo u horas cátedra al momento del cese) y liquidación de las diferencias no prescritas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de la actora y rechazó el de la demandada; por mayoría se impusieron las costas a la demandada conforme lo ordenado en el primer voto, y se dispuso registrar, notificar, publicar y devolver. (Decisión: admitir apelación de la actora y rechazar la apelación de ANSeS.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"La sentencia apelada admitió la demanda promovida por la actora contra la ANSeS, revocó la resolución administrativa impugnada y, por aplicación de la doctrina de la CSJN en “Gemelli, Noemí Ester c/ ANSeS”, condenó al organismo a reajustar el haber de conformidad con las pautas establecidas por la ley 24.016, incrementándolo hasta alcanzar el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas cátedras que se tuvieran asignadas al momento del cese en los servicios."
"Así, observo que los agravios de la apelante no logran conmover los fundamentos de la decisión del magistrado, que reconoció a la actora el derecho a la movilidad propia de la ley 24.016 y a liquidar y cobrar las diferencias generadas en caso de que lo percibido por la beneficiaria, incluido el suplemento “Variación Salarial Docente”, sea inferior al haber garantizado por la norma mencionada, dado que nada dijo para explicar por qué razón esa conclusión es equivocada, limitándose a repetir lo que había dicho al contestar la demanda."
"El agravio sobre las costas debería ser admitido. La pauta del art.21 de la ley 24.463 se vio alterada por el pronunciamiento de la CSJN citado por la apelante, por lo que los gastos de la primera instancia deberían recaer en la demandada vencida."
- Votos: El Dr. Richar Fernando Gallego redactó el voto principal proponiendo admitir el recurso de la actora y rechazar el de la demandada, indicando además la forma de imposición de costas; el Dr. Mariano Roberto Lozano adhirió al voto del primero. No hubo disidencia.
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