TEAR, CLAUDIO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Claudio Guillermo Tear demandó a ANSeS por reajuste de haberes y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber y la aplicación de la doctrina “Elliff”/ISBIC, con imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
TEAR, Claudio Guillermo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio; recálculo del haber inicial (PC y PAP), cuestionamiento de topes administrativos y del índice aplicable para actualizar remuneraciones (ISBIC vs RIPTE), y aplicación de doctrina de la CSJN (Elliff, Quiroga, Villanustre).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, con costas por su orden, confirmando la decisión de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial aplicando la doctrina pertinente y los índices fijados en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, admitió parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), revocó la resolución RSU -D02930/23 ... y le ordenó que en el plazo de ciento veinte días de recibidas las actuaciones administrativas emitiera un nuevo acto, haciendo lugar al reclamo por recálculo del haber inicial, actualizando las remuneraciones tomadas como base para el cómputo de la PC y la PAP, desde el 31/03/1991 y hasta febrero de 2009 a través del ISBIC y desde allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio a través de la fórmula prevista en el art.2 de la ley 26.417, sin aplicación del tope del art. 14 punto 2 segundo párrafo de la Resolución 6/2009 ANSES cuya inconstitucionalidad se declara..."
"Por lo tanto, corresponde respaldar la decisión del juez de grado y extender al caso los efectos de la doctrina del fallo 'Elliff'. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"La decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación, en tanto, debería ser respaldada, pues constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad, para lo cual se tendrán en cuenta las pautas señaladas por la CSJN en 'Actis Caporale', Fallos 323:4216."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Gallego y Lozano) adhirieron al rechazo del recurso.
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