ALCARAZ, GLADIS MABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La actora promovió acción contra ANSeS para rectificación del haber inicial y reclamos vinculados a movilidad, actualización e inclusión de sumas no remunerativas. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos y resolvió sobre los puntos debatidos apoyándose en la doctrina de la CSJN (Elliff, Quiroga, Rainone) y en precedentes de la Cámara.
¿Quién es el actor?
ALCARAZ, GLADIS MABEL (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Rectificación del haber inicial; redeterminación de PC y PAP; inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo; cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE), topes y tasa de interés aplicable; inconstitucionalidad de normas de movilidad y de la prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente ambos recursos interpuestos (de la actora y de la demandada), con costas por su orden, y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución. En el voto principal se explica cómo deben redeterminarse PC y PAP aplicando el índice a que remite la Resolución ANSeS 140/95 (sin su limitación temporal), se rechazan diversos planteos sobre la movilidad y la tasa activa, y se analiza la improcedencia de incorporar determinadas sumas no remunerativas sin la participación del empleador o sin prueba del fraude a la ley. La decisión adoptó criterios de la CSJN y de la propia Cámara para cada cuestión discutida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Entiendo que las consideraciones precedentes resultan aplicables al caso, pues versa sobre un beneficio otorgado en marzo de 2008. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–."
2) "Por otra parte, estimo atinado indicar que respecto a la doctrina surgida del fallo 'Villanustre' de la CSJN, esta cámara ha sostenido ... que '...ese canon funciona como un tope máximo que no debe ser sobrepasado porque, de verificarse ello, se quebraría la proporcionalidad entre el salario activo y el haber pasivo, desnaturalizando el sistema previsional.'"
3) "En cuanto a las sumas no remunerativas: 'La lectura íntegra del precedente diluye la semejanza en la que el magistrado fundó su decisión. Aquí la naturaleza salarial de los ítems se encuentra controvertida y el empleador no fue incorporado al debate... Para prevalecer, la accionante precisaba acreditar el fraude a la ley cometido al abonar sumas catalogadas como no remunerativas de modo habitual y regular, omitiendo con ello los aportes correspondientes.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces coincidieron en admitir parcialmente los recursos.
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