BECERRA, MARCELO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Marcelo Alberto Becerra contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber del régimen Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable dicho tope al beneficio del actor por tratarse de un régimen especial y ordenó la restitución de las sumas descontadas, con aclaración material sobre la referencia normativa y condena en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alberto Becerra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional N° 15095017030 otorgado bajo el régimen "Luz y Fuerza" y contra la retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se aclaró que la referencia errónea a la "ley 24.436" debe entenderse como ley 24.463; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; y no se regularon honorarios por esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La sentencia de grado no declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley N° 24.463, sino su inaplicabilidad al beneficio del actor, por encontrarse comprendido en el régimen especial del personal de Luz y Fuerza... De allí que la argumentación de la recurrente, dirigida en su totalidad a sostener la validez constitucional de los topes previsionales, resulte inconducente: la legitimidad de aquella norma respecto del régimen general al que está dirigida no se discute en autos; lo que se controvierte es su ámbito material de aplicación, cuestión de interpretación legal ajena al control de constitucionalidad."
"Esa doctrina resulta de aplicación al régimen del personal de Luz y Fuerza, que presenta las mismas notas distintivas que la Corte ponderó en los precedentes citados: un haber inicial diferencial... un dispositivo de movilidad propio... y un financiamiento específico, mediante un aporte adicional... Por ello, la eventual remisión que un acto reglamentario de rango inferior efectúe a los topes del régimen general carece de aptitud para alterar el contenido del derecho así reconocido."
"En cuanto al impuesto a las ganancias... la sentencia no declaró la inconstitucionalidad de norma impositiva alguna. Lo decidido se limita a ordenar a quien practica la retención que se abstenga de efectuarla sobre el retroactivo cuya devolución se dispone, a fin de preservar su integralidad, y el destinatario natural de esa manda es, precisamente, el agente que retiene... La exención dispuesta, por lo demás, no se sustenta en la doctrina de 'García, María Isabel'... sino en la naturaleza de las sumas cuya devolución se ordena: se trata de importes indebidamente detraídos del haber y de su actualización..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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