SCOROLLI, HUGO HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
Reclamo de reajuste y rectificación de haber previsional contra ANSeS por redeterminación del haber inicial y sumas no remunerativas. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos, modificando aspectos de la sentencia de grado en cuanto a la inclusión de conceptos y a criterios de actualización, e impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Scorolli, Hugo Horacio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Rectificación del haber inicial previsional; redeterminación de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia; inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo; cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC, RIPTE, empalme con ley 26.417), topes y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente ambos recursos y ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver. (Se admitieron puntos del recurso de la actora y también se hizo lugar en parte a agravios de la demandada, conforme se desarrolla en los fundamentos.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que las consideraciones precedentes resultan aplicables al caso, pues versa sobre un beneficio otorgado en febrero de 2016. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"En lo que respecta a la incorporación de sumas no remunerativas a la base de cálculo de las prestaciones,... La accionante al pretender expresó que 'según se desprende de la documentación acompañada, tanto de la liquidación efectuada por ANSeS y los recibos de sueldos acompañados, para los mensuales el cálculo del haber inicial se efectuó de manera deficiente sin tener en cuenta las sumas que se consignan como ‘no remunerativas’, y que como fácilmente se desprende de los recibos salariales eran sumas que debieron ser contempladas a la hora del cálculo del haber inicial, puesto que eran parte del haber mensual de actividad y que su pago revestía características de habitualidad y regularidad'... Aquí la naturaleza salarial de los ítems se encuentra controvertida y el empleador no fue incorporado al debate. Para prevalecer, la accionante precisaba acreditar el fraude a la ley cometido al abonar sumas catalogadas como no remunerativas de modo habitual y regular, omitiendo con ello los aportes correspondientes."
"En lo que respecta a los planteos relacionados a la tasa de interés aplicable y la prohibición de indexar, considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.' Cabe agregar que idéntico criterio ha sido adoptado por el Congreso en el ámbito específicamente previsional al sancionar la ley 27.260 (art.6; Fallos 340:483)."
- Disidencias: No se registra disidencia; el voto de apertura propuso admitir parcialmente ambos recursos y el segundo juez adhirió.
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