BUTTI, LILIANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional promovido por Liliana Haydee Butti contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios deducidos por ANSeS y, en forma parcial, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios (10 UMA y 30% sobre la regulación de primera instancia) e imponer las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
BUTTI, LILIANA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo por prestaciones previsionales (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber docente, retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos y solicitud de cesación de descuentos y reintegro; además, impugnación sobre la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios de la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para rectificar la resolución respecto de la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026) en doble carácter, se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia para su cálculo en la etapa procedimental oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
3) “7.
- En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto que fundamenta la decisión mayoritaria (Dr. Pérez Curci).
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