LEGUIZAMON, MARIA EVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por descuentos y aplicación de topes y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto rechazó los agravios de ANSeS y, en favor de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso apelatorio para rectificar la regulación de honorarios, imponer costas a ANSeS y aumentar los honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMÓN, MARIA EVA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra descuentos practicados sobre haberes previsionales —cuestiones relativas a la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes), la afectación por impuesto a las ganancias del retroactivo y la regulación diferida de honorarios de la actora en primera instancia— y solicitud de reintegro de sumas retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; asimismo hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, rectificando la resolución para regular los honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según la resolución citada), impuso las costas a la demandada vencida y ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, procediéndose al cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
Sobre la vía del amparo: "La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
Sobre honorarios: "Corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada." y "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que antecede.
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