EYUB, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos sobre haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en los agravios de ANSeS y, en favor de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter), impuso las costas a la demandada y ordenó incrementar en 30% lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
EYUB, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la Ley 16.986 contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y descuentos/retenciones (incluido impuesto a las ganancias) sobre haberes jubilatorios y retroactivos; además, impugnación sobre la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijando los de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (doble carácter), equivalente a $1.042.200 (Res. 1930/2026), imponiéndose las costas a la demandada y ordenándose regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con los cálculos a realizarse por el a quo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
• “la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
• “corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
• “Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo... porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados.”
• “corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo resolvió en los términos transcriptos.
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