TRIGO GONZALEZ, ELIZABETH ANALIA c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste previsional contra ANSeS por diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación presentado por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los retroactivos no son hecho imponible y que corresponde imponer costas a la vencida y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TRIGO GONZALEZ, ELIZABETH ANALIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando reajuste y pago de diferencias previsionales y sus efectos (retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió: "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2°) COSTAS de la presente instancia a las demandadas vencidas. (Art. 14 ley n° 16.986). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia." (Ed.14/09/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Cita jurisprudencial: "…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados..." (cfr. CFSS y C.S.J.N. in re Gutiérrez, Oscar Eduardo, 11/04/2006).
- Sobre los retroactivos: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
- Sobre el plazo de cumplimiento: "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes..." (referencia al art. 22 ley n° 24.463 y precedentes).
- Sobre costas y honorarios: "El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." / "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel A. Pizarro expone los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo. No surge disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: