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LUCERO DELIA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSES por inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, declarando inaplicable el tope a beneficios del régimen especial y ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas, imponiendo costas y regulando honorarios.

Costas Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Regimen especial docente Inaplicabilidad Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

LUCERO DELIA, MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la Ley 16.986 contra descuentos aplicados sobre haberes previsionales (cuestión relativa a la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, topes jubilatorios, y posible afectación por impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.” “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Se incorporan además referencias a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Actis Caporale; Tudor; Pozzi; Guzmán) y a sentencias de cámaras federales que respaldan la inaplicabilidad de los topes al régimen especial docente y la protección de la cuantía jubilatoria frente a afectaciones por tributos y retenciones. No hubo voto en disidencia que modifique la resolución de mayoría.

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