MUÑOZ, NELIDA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Muñoz Nélida Beatriz contra ANSeS y otro por reajustes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmando la decisión de primera instancia y entendiendo que los retroactivos no son hecho imponible y que no procede aplicar el plazo del art. 22 de la ley 24.463; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Muñoz, Nélida Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 relativo a reajustes y cobro de sumas por prestaciones previsionales, con controversia sobre la afectación por impuesto a las ganancias de los retroactivos y sobre el plazo de cumplimiento de la manda judicial (art. 22 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
1) "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
3) Sobre el plazo de cumplimiento: "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado."
4) Respecto de las costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
5) Honorarios: "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó en el sentido expuesto; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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