BALLESTEROS, JOSE CARMELO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado del régimen especial Luz y Fuerza contra descuentos por aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial y ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas, con costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Ballesteros, Jose Carmelo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por descuentos aplicados sobre el haber previsional por la eventual aplicación del tope y escalas de deducción previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial del Personal de Luz y Fuerza; se solicitó también la cesación de las retenciones y reintegro de sumas retenidas, con intereses, y cumplimiento en plazo perentorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio bajo el régimen especial, ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas con intereses, confirmó el plazo de cumplimiento de 30 días fijado en la sentencia de grado, confirmó la regulación de honorarios en diez (10) UMA en primera instancia y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el sub examine, la cuestión debatida se vincula con la aplicación del tope dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora, lo que genera una reducción mensual y continuada en una prestación de naturaleza alimentaria. Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
2) "Dicha doctrina no ha quedado circunscripta al régimen docente, sino que ha sido extendida por los tribunales de la seguridad social a otros regímenes especiales... Tal razonamiento resulta plenamente trasladable al Régimen Especial de Luz y Fuerza, cuyo haber —determinado según una tasa de sustitución y una movilidad propias, ajenas a las leyes anteriores a la 24.241— no puede verse alcanzado por el tope y la escala de deducción del art. 9 de la Ley 24.463. Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales... fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo. Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio introducido por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la sentencia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron y resolvieron por unanimidad.
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