GIMENEZ, NORMA GRACIELA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y percepción de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada, fundando la confirmación en precedentes sobre corte temporal para la aplicación del índice ISBIC y en la naturaleza no tributaria de los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Gimenez, Norma Graciela Lucía.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), percepciones retroactivas e intereses y tratamiento tributario de esos montos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamenta la decisión.
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