TERRADAS, ADELA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes previsionales promovida por Adela Carmen Terrada contra ANSES por recalculo y movilidad de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TERRADA, Adela Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reajuste de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de topes reglamentarios, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423), actualizables al UMA al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El agravio resulta improcedente, pues las cuestiones relativas al recálculo de la PBU y de los componentes PC y PAP ya fueron objeto de pronunciamiento en una sentencia anterior, que ordenó el reajuste del haber inicial del actor conforme los parámetros allí establecidos. La presente sentencia, en cambio, se circunscribe al tratamiento de la movilidad, razón por la cual correctamente declaró la existencia de cosa juzgada respecto de aquellos conceptos."
"El principio de progresividad... prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada... La apelante no logra desvirtuar la conclusión de la sentencia respecto de la insuficiencia de la fórmula establecida por la Ley 27.609 para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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