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IUDICA, FERNANDO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad de ciertos reglamentos y confirmó la exención de ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a la demandada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Reajustes Isbic Ley 27.423 Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009


¿Quién es el actor?

Iudica, Fernando Ariel (actor/pensionado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (cálculo de componentes PC y PAP; aplicación de índices de actualización —ISBIC—; inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; inconstitucionalidad del art. 14 de Resolución SSS 6/2009; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; tratamiento de topes de la Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la quejosa conforme art. 36 ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "El principio de progresividad ... prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada... La apelante no logra desvirtuar la conclusión de la sentencia respecto de la insuficiencia de la fórmula establecida por la Ley 27.609 para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional." "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (Se aclara que los párrafos citados integran los fundamentos de la mayoría que decidió confirmar la sentencia apelada; no hubo disidencia que modifique lo resuelto.) Fechas y datos procesales relevantes: auto apelado con parte dispositiva del 03/02/2026; actora adquirió el derecho al beneficio de retiro por invalidez desde 28/11/2014; sentencia de Cámara firmada el 28/09/2026.

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