CAÑADAS, BENITO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y la actora obtuvo reconocimiento de prestaciones y retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, confirmando actualizaciones de la PBU, la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la declaración de inconstitucionalidad parcial de normas cuestionadas.
Actor: CAÑADAS, Benito Antonio.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, aplicación de movilidades, inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la PBU (transcripción): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326). Según la Resolución SSS Nº6/09, esta suma debe actualizarse conforme al índice de movilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por el artículo 6 de la Ley 26.417. Sin embargo, al aplicar este monto de $326, que surge de la PBU mínima de $200 (a valor de 1997), se utiliza la movilidad legal dispuesta hasta agosto de 2008, lo cual resulta, a mi criterio, incorrecto. En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido post 2009, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio. Considero adecuado que, para el período 2002-2006, se utilicen las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, y posteriormente las movilidades dispuestas por las leyes 26.417 y 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la Ley 27.609 (transcripción): "Las sentencias pueden ser consultadas en el www.csjn.gov.ar ... La recurrente sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos sociales, desconoce la política previsional diseñada por el legislador, genera un grave impacto fiscal, invade facultades propias del Congreso y provoca inseguridad jurídica. Ninguno de esos argumentos logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia. En primer lugar, el principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que fue adoptada empleando el máximo de los recursos disponibles. La mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar (CSJN, Arcuri, Fallos: 332:2454; Q.C., S. Y., 24/04/2012). ... Por otra parte, si bien corresponde al Congreso de la Nación establecer la política previsional y determinar la fórmula de movilidad, ello no excluye el ejercicio del control de constitucionalidad y de convencionalidad por parte del Poder Judicial cuando la legislación dictada vulnera derechos y garantías de jerarquía constitucional. Precisamente, esa función constituye uno de los pilares del sistema republicano de gobierno. Finalmente, tampoco puede prosperar el agravio fundado en la supuesta inseguridad jurídica derivada de la existencia de criterios jurisprudenciales diversos. ... En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." 3) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos (transcripción): "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone el Dr. Soneira y el acuerdo fue unánime en rechazar el recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: