PEREYRA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo recalculo de la PBU, PC y PAP, exención del impuesto a las ganancias y cuestionamientos de topes reglamentarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó los reajustes, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y sostuvo la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (recalculo de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), declaración de inconstitucionalidad de normas y reglamentos (entre ellos art. 1 Ley 27.609 y art. 14 Resolución SSS 6/2009), exención de los retroactivos e intereses del impuesto a las ganancias y cuestionamiento de topes de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
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- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
- "7
- La recurrente sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos sociales, desconoce la política previsional diseñada por el legislador, genera un grave impacto fiscal, invade facultades propias del Congreso y provoca inseguridad jurídica. Ninguno de esos argumentos logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia. ... En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
Votos y disidencias:
- El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Sebastián Guillermo Soneira; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron a dicho voto. No se registra disidencia.
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