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CORIA, MARIA LUJAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por pensión y acceso a moratoria previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia para ordenar a la Administración que, en 10 días de quedar firme, inicie el trámite administrativo para verificar requisitos para la pensión y, en su caso, permitir la regularización en 120 cuotas conforme ley 27.705.

Amparo Tramite administrativo Anses Pension por fallecimiento Regularizacion de deuda Moratoria previsional Ley 27.705 Honorarios 30% Costas ley 16.986 120 cuotas


¿Quién es el actor?

Sra. María Lujan Coria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el reconocimiento de una pensión (pensión por fallecimiento) y acceso a la regularización de deuda previsional/plan de pago (moratoria) previsto en la ley N°27.705, con pago en 120 cuotas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que ANSeS, dentro de DIEZ (10) días de quedar firme el pronunciamiento, realice los actos necesarios para iniciar y avanzar los procedimientos administrativos, analizando si la Sra. Coria cumple los requisitos para acceder al beneficio de pensión directa y, en su caso, el acceso a la regularización de deuda en los términos del art. 11 de la ley N°27.705, permitiéndole acceder al pago en 120 cuotas. Impuso las costas a la recurrente vencida (ANSeS) y reguló honorarios en un 30% sobre lo fijado en primera instancia; no se regulan honorarios para el letrado de ANSeS.
- Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes): 1) “Corresponde ordenar el inicio del trámite del beneficio de pensión de la actora mediante la adhesión al plan de pago de deuda previsional previsto por la ley N°27.705, en el caso que se cumplan con los demás requisitos de acceso a la moratoria.” 2) “No obstante lo señalado precedentemente respecto a la procedencia de la vía, ya que la administración le negó el inicio del trámite pertinente, conforme constancia de turno que acompaña, no implica que el beneficio deba, sin más, ser reconocido. A ese fin, debe la autoridad competente administrativa, ANSeS, verificar si la peticionante cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.” 3) Sobre la moratoria y la protección del adulto mayor: “Analizado ello a la luz del espíritu de la ley, puede advertirse que lo determinante para acceder a la moratoria, es la situación de vulnerabilidad del sujeto en términos sociales, a la luz de las garantías constitucionales.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los vocales Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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