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DAMICO, JOSEFINA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y recalculo de haberes previsionales, reclamando actualización de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Elliff Reajustes varios Retroactivos.


¿Quién es el actor?

DAMICO, JOSEFINA RITA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo del haber inicial (componentes PC y PAP), imputación/afectación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y dudas sobre topes e inconstitucionalidad— y percibir los retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, 27.609, siguientes y concordantes." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora. En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres magistrados (Pérez Curci, Soneira y Pizarro) aprobaron la resolución.

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