MANRIQUE, SILVANA ESTHER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes y retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ARCA y ANSeS, sosteniendo la exención de las actualizaciones y retroactivos previsionales del impuesto a las ganancias y condenando en costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, SILVANA ESTHER.
- Demandados: ANSeS y ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para impugnar la aplicación/retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos (reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por las representantes de ARCA y de ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios por un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis). Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." (cita en el voto)
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto que expone la resolución.
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