SIMONOVICH, ESTELA MARIA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA, impuso costas a la demandada y confirmó medidas relativas a la inaplicabilidad del tope y a la protección del retroactivo frente a gravámenes.
¿Quién es el actor?
SIMONOVICH, Estela María Edith.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional (régimen docente Ley 24.016), pedidos de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora (representada) y se rectificó la resolución de primera instancia respecto de la regulación de honorarios: se regularon en favor del Dr. Carlos Adrián León en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760 según Res. 1785/2026), en el doble carácter; las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida. No se regulan honorarios para la representación letrada de la actora por no haber tomado intervención en la Alzada; tampoco para la letrada de la demandada por art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripciones del fallo):
“corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita C.F.S.S.)
“En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Votos y mayoría: Los votos de los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, constituyendo la decisión del acuerdo por mayoría. No consta disidencia en la parte resolutiva final.
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