TRIPOLONE, SALVADOR ALFIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por reajustes previsionales y créditos retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TRIPOLONE SALVADOR ALFIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales (reajustes varios), cálculo de retroactivos, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 1 Ley 27.609 y artículos conexos de leyes de movilidad y decretos de 2020), y determinación de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros). Las sentencias pueden ser consultadas en el www.csjn.gov.ar"
"En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de FSoneira.
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