BILMEZIS, RICARDO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido por Bilmezis contra ANSES por actualización de PBU, PC y PAP y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de ANSES y ordenó imponer las costas a la quejosa y regular honorarios profesionales al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
BILMEZIS, RICARDO SERGIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), discusión sobre índices de actualización (ISBIC vs. índices legales), imputación del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos, validez de topes de la Ley 24.241 y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
Además, sobre el impuesto a las ganancias: "no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
Respecto de costas y honorarios: "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En cuanto a las costas de la presente instancia, atento al resultado obtenido... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423). Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos discrepantes: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira.
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