MARCELLINI, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste de haberes jubilatorios contra ANSeS por aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de grado y rechazó el recurso de apelación, entendiendo que la sentencia de primera instancia no decidió sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y que el planteo podrá hacerse oportunamente en la liquidación si corresponde.
Actor: MARCELLINI, SERGIO DANIEL. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: reclamo de reajuste/recálculo del haber jubilatorio y cuestionamiento de la aplicación de pautas de movilidad (cuestionamiento de la Ley 27.609 y otros pronunciamientos relativos a actualización de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución atacada; imputó las costas por su orden (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "La sentencia de grado no rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, por cuanto dicha cuestión no fue materia de pronunciamiento. Ello obedece a que la actora no introdujo en su escrito de demanda un planteo concreto tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, limitándose el juez a aplicar el régimen legal vigente para la actualización de las remuneraciones computables conforme a la fecha de adquisición del beneficio."
- "En tales condiciones, no existe decisión jurisdiccional sobre ese extremo que pueda ser revisada por este Tribunal mediante el recurso de apelación."
- "Sin perjuicio de ello, si al practicarse la liquidación la aplicación de las pautas de movilidad previstas en la Ley 27.609 arrojara un resultado que la parte considere lesivo de las garantías constitucionales invocadas, podrá articular en esa oportunidad el planteo que estime pertinente, acompañado de los elementos de prueba que permitan demostrar la concreta afectación que denuncia..."
Disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira.
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