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FERNANDEZ, RAMONA ANGELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el cese inmediato del descuento en la primera liquidación posterior a la notificación y mantuvo el plazo de 120 días hábiles para el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

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¿Quién es el actor?

Ramona Angela Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 (mod. por ley 25.239) sobre su haber obtenido bajo el régimen especial del personal docente (ley 24.016), ordenando el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza aceptó el recurso de apelación subsidiario de la actora y modificó el resolutivo IV de la sentencia de primera instancia. Se ordenó a la ANSeS que cese de inmediato la aplicación del tope del art. 9 sobre el haber de la actora —lo que deberá reflejarse en la primera liquidación mensual del haber practicada con posterioridad a la notificación del pronunciamiento— y que el reintegro de las sumas descontadas, con sus intereses, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463, mod. por art. 2 de la ley 26.153). En lo demás, la sentencia apelada fue confirmada; se impusieron costas a la ANSeS y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 22 de la ley 24.463 (t.o. ley 26.153) dispone que 'las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente'. El propio texto revela su finalidad: otorgar al organismo un lapso razonable para recibir las actuaciones, reliquidar la prestación, determinar las diferencias adeudadas y gestionar su pago. Su aplicación al reintegro de las sumas descontadas no ha sido cuestionada y se mantiene." "Distinta es la situación del cese del descuento. Su cumplimiento no exige reliquidar el haber, determinar deuda alguna ni contar con el expediente administrativo: se agota en suprimir del recibo mensual el concepto 204 'DESCUENTO LEY 24463
- ARTICULO 9' sobre un haber cuya determinación conforme a la ley 24.016 no se discute. No existe, por tanto, ninguna tarea material que justifique diferir por seis meses el efecto de una decisión que ya declaró ilegítima la deducción." "Extender el plazo del art. 22 a la orden de cese importaría consentir que, luego de declarada su ilegitimidad, el organismo continúe detrayendo una porción de un haber de naturaleza alimentaria, lo que frustra la eficacia de la tutela concedida (arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)."
- Votos: el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios dictó el voto que razona la modificación; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Decisión por unanimidad. No hubo disidencia.

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