LEMPERT ADRIANA FLORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La accionante promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional y se recalcule la prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 4 de la Res. SSS 3/2021 y ordenó practicar la liquidación y pagar las diferencias resultantes.
¿Quién es el actor?
ADRIANA FLORA LEMPERT.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial (PBU, PC y PAP) y pago de las diferencias que resulten, con intereses y costas. Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, en la parte resolutiva, hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme los considerandos; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; impuso las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."
"En relación a lo solicitado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 y en el punto II de la parte dispositiva del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sent. del 26-3-2019, cuyos lineamientos han sido ratificados por el Alto Tribunal en los fallos: 'García Marta Susana c. ANSeS s. reajustes varios', sent. del 10-9-2020 y 'García Blanco Esteban c. ANSeS s. reajustes varios', sent. del 6-5-2021, estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/24
- Resolución 3/2021 (SSS)art. 4
- Resolución 6/2009 (SSS)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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