CORDORI ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculen el haber inicial y los componentes de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia de su jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias en el plazo de ciento veinte días.
¿Quién es el actor?
ANA GRACIELA CORDORI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, con recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en ciento veinte días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; las costas se declararon por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN); se difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 274
- Decreto 157
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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