SANTOS MANUEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Manuel Oscar Santos demandó a la ANSES cuestionando el mecanismo de determinación de su haber inicial y el sistema de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 rechazó la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada, declarando las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Manuel Oscar Santos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Deja sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y reclama la liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, incluida la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 9 de la ley 24.463 y el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos.
¿Qué se resolvió?
Rechaza la demanda y deja sin efecto la resolución impugnada. Declara las costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN). Regula honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955, equivalentes a cinco UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, toda vez que los parámetros para determinar la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidos por el legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro', en concordancia con la exigencia de acreditar un gravamen concreto, conforme lo señalado por el Alto Tribunal en la causa 'FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos', corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos [...] dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional' [...] no son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación [...] los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, toda vez que no se acredita la aplicación del mentado artículo al beneficio de autos, su tratamiento deviene abstracto. Que, asimismo, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, por no superar el haber máximo a la fecha de cese."
La liquidación debe confeccionarse en 120 días desde que quede firme la sentencia, y las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 16, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 274/24
- Decreto 157/2018
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/25
Fallos que cita
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