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Primera Instancia

PIDSKALNY ANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en materia de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ordenó recalcular el haber con esa ley en enero y febrero de 2021 y abonar las diferencias desde el 09/01/2023, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028247/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Derecho adquirido Expectativa de derecho Topes maximos Confiscatoriedad Prescripcion Anses.

¿Quién es el actor?

Ana Alicia Pidskalny.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15054874670, ley 24.241, adquisición del derecho 18/07/2012, reclamo administrativo del 09/01/2025), con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la ley 27.426, 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609, por considerarlos regresivos frente a los tratados con jerarquía constitucional.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la demanda; se ordenó a ANSeS reajustar el haber liquidando el que correspondía según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomando ese monto como base para aplicar el índice de la ley 27.609 desde marzo de 2021; se ordenó abonar las diferencias desde el 09/01/2023 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82, ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 2 de la ley 27.426: "Al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 27.426 –en diciembre de 2017-, aún no se habían devengado los incrementos previstos en la anterior ley 26.417... al modificarse previamente la ley aplicable, ello no llegó a consolidarse como un derecho incorporado a sus haberes." Se citó a la CSJN en "Fernández Pastor" (04/12/2025): "el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada..."

Sobre la emergencia (ley 27.541): "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." Se remitió a precedentes de la Sala II de la Cámara en "Carabajal" (18/9/23) y de la Cámara Federal de Bahía Blanca en "Martínez" (8/6/21).

Sobre topes (art. 9, ley 24.463): "debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria" (CSJN, "Monzo", 15/08/06; criterio de "Actis Caporale").

Sobre ganancias: "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora", conforme CSJN "García María Isabel c/AFIP" (26/03/2019).

Sobre prescripción: "admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo" (CSJN, "Alonso", 4/9/07).

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