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Primera Instancia

TORRES BARROS GERONIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Geronimo Torres Barros demandó a la ANSES reclamando el recálculo de su haber inicial bajo la ley 24.241, la aplicación de pautas de movilidad y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 rechazó la demanda por considerar que el organismo no se apartó de las normas aplicables ni se demostró perjuicio alguno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019328/2026
Seguridad social Reajuste de haber previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Ingreso base Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Costas en el orden causado Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Geronimo Torres Barros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación obtenida bajo la ley 24.241 (jubilación n.º 14005961030, fecha de adquisición del derecho 01/03/2021), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 4- y disposiciones reglamentarias y modificatorias." (Considerando III, aplicando la ley 27.609 por ser el beneficio otorgado en su vigencia).

"...por lo que resulta inaplicable la referida doctrina de los casos de 'Blanco' y 'Elliff'." (Considerando III, por ser todas las remuneraciones computadas posteriores a marzo de 2009).

"Tampoco surge que se haya limitado la actualización de los haberes promediados por aplicación de tope alguno." (Considerando III).

"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de redeterminación del haber inicial formulado, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante." (Considerando III).

"...no surge que el haber del titular alcance el máximo legal vigente, razón por la cual resulta abstracta toda consideración en tal sentido." (Considerando V, respecto del art. 9 de la ley 24.463).

"Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (CSJN, 'Moño Azul SA.' JA 1995-III-310)." (Considerando VI).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241arts. 27, 97, 98 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 16, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/25art. punto 7

Fallos que cita

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