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Primera Instancia

SILVA MARIA ANDREA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente promovió acción de amparo contra la ANSeS para que cesara el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber, por tratarse de un beneficio regido por el régimen especial docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la deducción y ordenó la restitución de lo descontado con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053559/2026
Amparo previsional Regimen especial docente Ley 24.016 Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Tope jubilatorio Decreto 137/05 Haber jubilatorio Anses Inaplicabilidad

¿Quién es el actor?

María Andrea Silva, titular de un beneficio jubilatorio otorgado en el marco de la ley 24.241 y el decreto 137/05, con aplicación del suplemento "Régimen Especial para Docentes".

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del tope del art. 9 de la ley 24.463, con cese inmediato del descuento y devolución de lo descontado, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó pagar el beneficio sin la deducción prevista en esa norma, con liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses, en el término de treinta días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037) y se declararon exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades a favor de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."

"En sentido similar, el Alto Tribunal se pronunció en los autos 'Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986', sentencia del 2/3/2016, en el que sostuvo que, siendo el caso sustancialmente análogo al precedente 'Gemelli', las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias."

"Concretamente sobre el tema en debate se expidió la Sala I de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Liserra Adriana c/Anses s/amparos y sumarísimos', expte. 3520/24, Sentencia del 18/09/24, en los que sostuvo que resulta inaplicable al régimen de la ley nº 24.016 y sus reglamentaciones las disposiciones de la ley nº 24.463..."

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
  • Decreto 137/05arts. 1, 2, 4
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16

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