SECO GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La jubilada, docente bajo el régimen de la Ley 24.016, reclamó contra la ANSeS la eliminación del descuento del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha deducción y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Seco (titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber, por considerar que su prestación se rige por el régimen especial docente de la Ley 24.016 y el Decreto 137/05, y restitución de los descuentos practicados con intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de amparo; declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463; disponer el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses, en el plazo de treinta (30) días; imponer costas a la demandada vencida; y diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"...las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias."
Se señaló además que la CSJN, en "Gemelli" (Fallos 328:2829), afirmó que el régimen de la Ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y se mantiene vigente con sus características, y que en "Guzmán" (2016) sostuvo la misma solución para docentes de jurisdicciones adheridas.
Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 82 de la Ley 18.037) y se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades a favor de la actora, conforme al criterio de "García, María Isabel".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 137arts. 1, 2
- Ley 24.241art. 16 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Acordada 10
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005 · Fallos 328:2829
- Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986CSJN · 02/03/2016
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