JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCE ROLON MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se reajuste su prestación previsional, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación de la PBU con intereses desde el 07/07/2023 y admitió la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044465/2025
Prestacion basica universal Reajuste previsional Movilidad Ley 24.241 Ley 26.417 Isbic Confiscatoriedad Prescripcion Inconstitucionalidad Intereses.

¿Quién es el actor?

ARCE ROLON MARTIN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional obtenido por el beneficio N° 14013073310 (ley 24.241), con recálculo del haber inicial, aplicación de las pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses e inconstitucionalidad de normas sobre topes y movilidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS reliquidar el monto de la PBU del beneficio según las pautas establecidas en los considerandos, abonando las diferencias que surjan a favor del actor con más intereses desde el 07/07/2023. Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 de la ley 18.037). Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Las costas se impusieron en el orden causado y la regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 - que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."

"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no se desprende que el haber percibido por la parte actora se vea afectado por el tope máximo legal, lo cual torna abstracta cualquier consideración al respecto en esta etapa del proceso."

"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."

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