OCON MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inaplicabilidad del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la acción, ordenó el pago del haber sin esa deducción y la restitución de lo descontado con intereses.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Ocon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del descuento del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, por tratarse de un beneficio otorgado bajo el régimen docente de la ley 24.016 y decreto 137/05. Se pidió el cese inmediato de los descuentos y la devolución de lo retenido, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio sin esa deducción, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con intereses, en el plazo de treinta días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05' (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"En sentido similar, el Alto Tribunal se pronunció en los autos 'Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986', sentencia del 2/3/2016, en el que sostuvo que, siendo el caso sustancialmente análogo al precedente 'Gemelli', las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241art. 16 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 137/05arts. 1, 2
- Resolución 33/2005
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005 · Fallos 328:2829
- Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986CSJN · 02/03/2016
- Tacconi, Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes variosCSJN · 03/08/2023
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- García Blanco, Esteban c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 06/05/2021
- Liserra, Adriana c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala I · 18/09/2024
- Pulice, Glady María c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala II · 14/10/2024
- Iruarrizaga, Marta Isabel c/Anses s/amparos y sumarísimosCFSS Sala II · 19/11/2024
- Elías, María Elena AdrianaCFSS Sala II · 02/09/1997
- Portos, José c/A.N.Se.S.CFSS Sala I · 25/02/1997
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