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Primera Instancia

MODICA JUANA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSeS para cuestionar el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declarando inaplicable dicho descuento por encuadrar el beneficio en el régimen especial docente de la ley 24.016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043009/2026
Amparo previsional Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/05 Descuento art. 9 ley 24.463 Tope jubilatorio Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Prescripcion Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Juana Isabel Modica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del descuento del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, con restitución de las sumas descontadas e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordenó pagar el beneficio sin esa deducción y restituir lo descontado con intereses, en treinta días. Costas a la demandada vencida y honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según constancias del sistema informático… se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $141.138,08.- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."

"…no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05."

"…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." (CSJN, "Gemelli", Fallos 328:2829)

"…no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

Se rechazó la prescripción respecto de créditos dentro de los dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037) y se declararon exentas de ganancias las retroactividades a favor de la actora, conforme CSJN "García, María Isabel".

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137arts. 1, 2, 4
  • Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
  • Acordada 10art. punto 7

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