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Primera Instancia

MARTINEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de un beneficio bajo el régimen especial docente de la ley 24.016 y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053435/2026
Amparo previsional Regimen especial docente Ley 24.016 Ley 24.463 Art. 9 tope jubilatorio Decreto 137/05 Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Prescripcion Anses.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, con cese inmediato de los descuentos y devolución de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción de amparo, se declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la titular, se ordena el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el plazo de treinta días, se imponen las costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05. Este último creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016..."

"...en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."

Se cita como precedente la CSJN en "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad" (Fallos 328:2829), donde se afirmó que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y mantiene su vigencia con todas sus características, y en "Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986" (sentencia del 2/3/2016).

Se mencionan en el mismo sentido resoluciones de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en "Liserra Adriana c/Anses" (expte. 3520/24) y de la Sala II en "Pulice Glady María c/Anses" (expte. 2700/24) e "Iruarrizaga Marta Isabel c/Anses".

Sobre la prescripción, se admite la excepción respecto de los créditos anteriores a los dos años previos a la interposición de la demanda (art. 82 ley 18.037). Respecto del impuesto a las ganancias, se declaran exentas de retención las retroactividades a favor de la actora, conforme el criterio de CSJN en "García María Isabel c/AFIP".

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
  • Decreto 137arts. 1, 2, 4
  • Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
  • Resolución 33
  • Acordada 10

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