REPARAZ MIRTA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSeS para que cesara el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente, por tratarse de un régimen especial regido por la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar a la acción, declaró inaplicable dicha deducción y ordenó restituir las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
Mirta Patricia Reparaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de toda norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora, con cese inmediato de los descuentos y devolución de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó pagar el beneficio sin esa deducción, con liquidación y restitución de las sumas descontadas más intereses, en el plazo de treinta días. Costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
Se recuerda que la CSJN, en "Gemelli" (Fallos 328:2829), sostuvo que el régimen de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y mantiene vigencia con sus características, y que en "Guzmán, Cristina" (2/3/2016) aplicó ese criterio a jubilaciones docentes de jurisdicción adherida.
"Asimismo, en 'Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 3/8/23 señaló que '...la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016...'"
Se cita la postura de la Sala I de la CFSS en "Liserra Adriana" (expte. 3520/24, 18/09/24) y de la Sala II en "Pulice" y "Iruarrizaga", que resolvieron en igual sentido.
Se rechazó la prescripción salvo respecto de créditos anteriores a los dos años de la demanda (art. 82 ley 18.037), se desestimó la caducidad por tratarse de conducta lesiva continuada, y se declararon exentas de ganancias las retroactividades, siguiendo el precedente "García María Isabel" de la CSJN.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.241art. 16 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005arts. 1, 2
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ANSeSCSJN · 28/07/2005 · Fallos 328:2829
- Guzmán, Cristina c. AnsesCSJN · 02/03/2016
- Tacconi, Norma Hebe Adela c/AnsesCSJN · 03/08/2023
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- García, María Isabel c/AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco, Esteban c/ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Liserra, Adriana c/AnsesCFSS Sala I · 18/09/2024
- Pulice, Glady María c/AnsesCFSS Sala II · 14/10/2024
- Iruarrizaga, Marta Isabel c/AnsesCFSS Sala II · 19/11/2024
- Elías, María Elena AdrianaCFSS Sala II · 02/09/1997
- Portos, José c/ A.N.Se.S.CFSS Sala I · 25/02/1997
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