JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AMAYA MARTIN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculara su haber previsional y se reajustaran las diferencias derivadas del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del tope a las remuneraciones actualizadas, hizo lugar a la excepción de prescripción bienal y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037109/2024
Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Confiscatoriedad Tope de remuneraciones Prescripcion bienal Ley 24.241 Ley 27.609 Anses

¿Quién es el actor?

MARTIN ERNESTO AMAYA

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC y PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, pagar el haber inicial recalculado y cancelar las diferencias retroactivas; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto del límite temporal máximo previsto de 35 años como tope para ser computados los servicios a los fines del cálculo de la P.C., toda vez que dicha prestación se calcula en un porcentaje fijado por el legislador en el 1,5% sobre la cantidad total de años trabajados con anterioridad al mes de julio de 1994, tal planteo resulta abstracto conforme las constancias de la causa..."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 ... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Que, con relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones... Considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c. ANSeS s. Reajustes Varios', CSJN, 15-10-2015)."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 82 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 2 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Decreto 274
  • Resolución 3art. 4
  • Resolución 6
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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