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Primera Instancia

ROLDAN JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se dejara sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber previsional, y se ordenara el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 y ordenó la liquidación y el pago de las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038046/2024
Prescripcion Haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Servicios autonomos Ley 24.241 Anses.

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS ROLDAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 31/08/2021 —fecha de alta 01/12/2021—, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos, acogiéndose a la moratoria prevista en las leyes 24.241, 24.476, 25.865, 25.994 (art. 6) y 27.705".

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"En relación a lo solicitado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación ... estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento."

Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (por falta de gravamen concreto acreditado), del decreto 274/24 (por prematuro), y de los bonos previsionales, que no se consideraron comparables al precedente "Badaro".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865Iva - monotributo
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
  • Ley 26.222arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/24
  • Resolución SSS 3/2021art. 4
  • Resolución SSS 6/2009
  • Resolución AFIP 1624/2004art. Anexo 1
  • Constitución Nacional

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