MACHUCA MIRTA EDID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de topes, de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos y de la ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS practicar la liquidación con diferencias retroactivas, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MACHUCA MIRTA EDID.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (PBU, PC y PAP), con cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad, e inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos y de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y cancelar las diferencias retroactivas. Las costas se impusieron por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23, inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
"...habiendo finalizado el 31-12-2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5-1-2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020—..."
"...corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto [fórmula de movilidad de la ley 27.609], toda vez que ... no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. CSJN en el precedente 'Badaro'..."
Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 26, 30, 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417arts. 2, 20 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 274/2024
- Decreto 157/2018
- Resolución 2-E/2018arts. 2, 3
- Ley 17.454
Fallos que cita
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