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Primera Instancia

DIAZ FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el recálculo del haber previsional, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001372/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Pbu Confiscatoriedad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Anses

¿Quién es el actor?

DIAZ FABIAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo y reajuste del haber previsional (PBU-P.C.-PAP), actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de la ley 27.609, de decretos y del Dto. 274/24.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Las costas se declararon por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y la regulación de honorarios se difirió hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423). Los intereses se fijaron a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

Sobre la ley 27.426: "los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29-12-2017)... no existe aplicación retroactiva de la ley sino una situación jurídica que no se encontraba consolidada".

Sobre la ley 27.541 y la ley 27.609: "mientras duró la emergencia previsional —hasta el 31-12-2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426".

Sobre el Dto. 274/24: "su tratamiento deviene prematuro, toda vez que no surgen configurados agravios concretos que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta."

Sobre la actualización de la PBU: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

Costas: "Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2 del CPCCN...)."

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