JurisprudenciaARG
Primera Instancia

URUTIA, OSCAR ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS fue condenada a recalcular el haber previsional del actor y a abonar las diferencias retroactivas por reajuste y movilidad, desde los dos años previos al reclamo administrativo. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, rechazó las inconstitucionalidades planteadas y impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029713/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion Topes Refuerzo extraordinario Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Oscar Armando Urutia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente, por un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria y se ordenó informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."

Haber inicial: "las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020". Si el beneficio se adquirió bajo la ley 27.426, se aplica el art. 3 de dicha ley o, en su caso, la ley 27.609, y "en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular".

Sobre los topes: "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación", por lo que se difiere ese planteo.

Ley 27.541: "En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."

Ley 27.609: "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Refuerzo extraordinario: "los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo", por lo que se rechaza su incorporación al haber.

Ganancias: se adhiere a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a la CFAR Sala A en "Calderón, Aníbal Norberto".

Inconstitucionalidades varias: "no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional".

Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo" (art. 82 ley 18.037). Como el reclamo es del 03/10/2025, la liquidación de diferencias corre desde el 03/10/2023, descontando lo pagado bajo la ley 27.260.

Intereses: tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

Costas: se aplica el criterio de CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" respecto de la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 21, 75
  • Decreto 532
  • Acordada 10

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.