JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALONSO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Se reclamó el reajuste de un haber jubilatorio por la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, desestimó la excepción de prescripción bienal y ordenó abonar las diferencias desde la fecha inicial de pago de la jubilación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2300. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Jubilacion Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva Anses

¿Quién es el actor?

Juan José Alonso.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios ("reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de las consideraciones. Se revoca la admisión de la excepción de prescripción liberatoria y se ordena que las diferencias se abonen desde la fecha inicial de pago de la jubilación. Se declaran abstractos los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (derogado el art. 23 por la ley 26.153), y se rechazan por falta de fundamento las restantes cuestiones genéricas introducidas por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dado que el beneficio fue otorgado mediante resolución fechada el 30 de abril de 1995 (fs. 37, expediente 997-32664421-001 agregado por cuerda), tomando en consideración que sólo a partir de ese momento podía efectuarse el reclamo administrativo, y habida cuenta de que no se encuentra controvertido en autos que el jubilado pidió la recomposición el 20 de mayo de 1996, resulta claro que no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria, por lo que corresponde revocar la decisión de admitir la excepción opuesta por el organismo previsional y ordenar que las diferencias se abonen desde la fecha inicial de pago de la jubilación."

"las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"las restantes cuestiones que pretende introducir la demandada deben rechazarse por falta de fundamento, ya que resultan genéricas y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, lo cual impide su consideración."

Respecto de la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, la Corte remite a sus consideraciones en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Monzo" (M.675.XLI, 15/8/2006).

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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