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Corte Suprema

ALIAGA BODEREAU ROGER c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema rechazó las quejas interpuestas por jubilados contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por resultar inadmisibles los recursos extraordinarios denegados. Asimismo, desestimó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remitiéndose a lo resuelto en Fallos 322:3217.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 311. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Inconstitucionalidad Jubilaciones Caja de jubilaciones de cordoba Previsional Seguridad social Fallos 322:3217

¿Quién es el actor?

Roger Aliaga Bordereau y otros jubilados/pensionados (Boneto, Ceballos de Flaim, Centeno Castellanos, Díaz, Fernández, Iglesias, Murias, Newell, Rey Caro, Videla, Tillard), según las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que sólo resuelve las quejas por denegación de recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan las quejas y se desestiman los planteos de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los planteos de inconstitucionalidad del citado art. 280 deben ser desestimados, de acuerdo a lo expuesto por esta Corte en Fallos: 322:3217 -mayoría y voto concurrente del juez Vázquez-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aliaga Bordereau, Roger c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de CórdobaCSJN · Fallos 322:3217

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