AUTOLATINA ARGENTINA S.A. s/RECURSO DE APELACION T.F.N. 8750-A
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Autolatina Argentina S.A., declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Fallos 322:3193. La decisión remite a la doctrina allí establecida, sin desarrollar fundamentos propios en el texto.
Actor (recurrente): Autolatina Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
no surge del texto (el expediente corresponde a un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, T.F.N. 8750-A).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que resulta del fallo citado (Fallos 322:3193). Costas a la parte vencida, según la fórmula de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 322:3193, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." No hay votos en disidencia; la decisión es unánime de los seis ministros firmantes. El texto no contiene desarrollo argumental propio, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en el precedente remitido.
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Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 322:3193
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