VIGIL CONSTANCIO Y OTROS s/CONTRABANDO
La Corte Suprema confirmó la condena por contrabando calificado de Constancio Carlos Vigil como coautor y de Ana María Dubovis de García como cómplice secundaria, al considerar que la importación de un automóvil bajo una franquicia para discapacitados, usada como vehículo para ocultar al verdadero importador, impidió el control aduanero. Rechazó asimismo la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna tras la derogación de la prohibición de importar automotores.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / acusación (causa iniciada por denuncia del fiscal Ricardo Juan Cavallero).
¿A quién se demanda?
Constancio Carlos Vigil, Ana María Dubovis de García (y Juan Carlos Albarracín, coimputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juzgamiento penal por contrabando calificado (arts. 864 inc. b y 865 inc. a, Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que condenó a Vigil y a Dubovis de García. Los recursos extraordinarios fueron declarados procedentes en cuanto a la inteligencia de normas federales, pero se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la subsunción que ha realizado la cámara de la conducta de Vigil como constitutiva de coautoría de contrabando no resulta objetable... Vigil, verdadero importador, logró eludir la prohibición que regía a su respecto, y así... impidió el control del servicio aduanero" (voto mayoritario, considerando 7°). Respecto de la escribana: "resulta manifiestamente inaceptable sostener que dentro de las legítimas funciones del notario se halla la de dejar constancia de cómo se repartirá el producto de un delito" (considerando 12). Sobre retroactividad: "la derogación de la prohibición de importación, al no haber significado una liberación de los controles aduaneros, ha dejado subsistente el núcleo de la norma que reprime el contrabando" (considerando 21).
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Belluscio, si bien confirma, declara la procedencia parcial de los recursos y desestima como insuficientemente fundados los agravios de la escribana sobre la arbitrariedad (considerando 25).
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Normas que cita
- Ley 19.279arts. 3, 6, 7 · Automotores para discapacitados
- Ley 22.499art. 3 · Asistencia social
- Decreto 1382art. 7
- Decreto 2677arts. 17, 18
- CADUANEROarts. 23, 241, 863, 864, 865, 895, 899, 954, 965
- CPart. 2 · Codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 23.771art. 4 · Ley penal tributaria y previsional
- Ley 12.990arts. 10, 23
Fallos que cita
- Legumbres S.A. y otrosCSJN · Fallos 312:1920
- AyerzaCSJN · Fallos 321:824
- ArgenfloraCSJN · Fallos 320:763
- S.A. Mario CairoCSJN · Fallos 295:729
- MaskivkerCSJN · Fallos 211:443
- S.R.L. HidecoCSJN · Fallos 293:670
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 311:2453
- San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros GeneralesCSJN · Fallos 317:1541
- Dante S.R.L.CSJN · Fallos 320:769
- S.A. Frigorífico YaguanéCSJN · Fallos 293:522
- Fallos 296:473CSJN
- Fallos 311:372CSJN
- BatistiniCSJN · Fallos 319:1046
- Fallos 237:636CSJN
- Fallos 313:153CSJN
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