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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: PALERMO, GENARO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias de haber reajustado. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $15.887.308,28, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas, y ordenó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005024/2024/1
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Haber reajustado Pbu Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Excepcion de pago total Falta de accion Cosa juzgada Anses

¿Quién es el actor?

GENARO PALERMO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes y consentidas, con pago de diferencias impagas del haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación pericial practicada el 16/05/26, por $15.887.308,28 (período 08/11/2021 a 30/04/2026), con un haber reajustado al 30/04/26 de $790.149,22; rechazó las inconstitucionalidades planteadas; rechazó las excepciones de pago total y de falta de acción; mandó llevar adelante la ejecución; ordenó el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que quede firme la resolución, conforme a la CFAR en "Pituelli, Norma Elena c/ ANSeS"; impuso costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios al letrado de la actora (31 UMA por la etapa de conocimiento y 17 UMA por la presente etapa) y al perito contador oficial (4 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba pericial: "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..." La liquidación "se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor".

Sobre la PBU: el tribunal adhiere a lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en diversas causas citadas en el considerando PRIMERO.

Sobre el impuesto a las ganancias: adhiere al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a fallos posteriores, "en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN".

Sobre las inconstitucionalidades: "no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente"; la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio" y procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable".

Sobre la excepción de pago total: "para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado", y el pago recibido fue parcial.

Sobre la excepción de falta de acción: su admisibilidad "se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria" (art. 506 inc. 1 CPCCN), supuesto que no se verifica.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 499, 502, 477, 386, 506, 544, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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